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Reglamento sobre el financiamiento de los partidos políticos: Decreto N° 17-2009. Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 105-2009 de 15 de octubre de 2009 publicado en La Gaceta N° 210 de 29 de octubre 2009 / Tribunal Supremo de Elecciones

Por: Detalles de publicación: Costa Rica: Tribunal Supremo de Elecciones Descripción: 50 páginasISBN:
  • 978-9968-907-58-3
ISSN:
  • [sin ISBN]
Tema(s): Resumen: El libro esta constituido por el decreto número 17 – 2009 del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de Costa Rica, que contiene el Reglamento sobre el financiamiento de los partidos políticos. El mismo cuenta con un total de 96 artículos, divididos en cuatro capítulos. El primero refiere al régimen económico de los partidos, el segundo a la contribución estatal, el tercero al financiamiento privado y el cuarto establece las disposiciones finales. El TSE tiene como misión el organizar y arbitrar procesos electorales transparentes y confiables, capaces por ello de sustentar la convivencia democrática, así como prestar los servicios de registración civil e identificación de los costarricenses. Este decreto se da en el marco del ejercicio de las facultades otorgadas al TSE, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución política y el 12 del Código Electoral. KDV/240817
Tipo de ítem: Libros Lista(s) en las que aparece este ítem: REVISION KV
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Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación 04.04.02 C837r (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible 12629

El libro esta constituido por el decreto número 17 – 2009 del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de Costa Rica, que contiene el Reglamento sobre el financiamiento de los partidos políticos. El mismo cuenta con un total de 96 artículos, divididos en cuatro capítulos. El primero refiere al régimen económico de los partidos, el segundo a la contribución estatal, el tercero al financiamiento privado y el cuarto establece las disposiciones finales. El TSE tiene como misión el organizar y arbitrar procesos electorales transparentes y confiables, capaces por ello de sustentar la convivencia democrática, así como prestar los servicios de registración civil e identificación de los costarricenses. Este decreto se da en el marco del ejercicio de las facultades otorgadas al TSE, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución política y el 12 del Código Electoral. KDV/240817

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