La Legislación cooperativa nicaragüense /

Calderón, Silvio

La Legislación cooperativa nicaragüense / Silvio Calderón - San José: Confederación de Cooperativas del Caribe y Centroamérica - páginas 59-64

El movimiento cooperativo nicaraguense se rige por la Ley General de Cooperativas del 23 de julio de 1971, que regula la constitución, organización y funcionamiento de las cooperativas como personas jurídicas de derecho privado, así como su disolución y liquidación. Se constituye de 11 capítulos que regulan: los cooperados, al régimen administrativo, la junta de vigilancia, el régimen económico y de las provisiones sociales, la disolución y liquidación, la integración cooperativista, las obligaciones, privilegios y exenciones. El reglamento se aprobó hasta marzo de 1975. Los requisitos que debe reunir una cooperativa: procurar el mejoramiento económico y social de sus miembros, mediante la acción conjunta en una obra colectiva respetar los principios de la libre adhesión y retiro voluntario, igualdad de derechos y de neutralidad política y religiosa otorga al cooperado el derecho a un solo voto ejercido personalmente y no ser apoderado, independientemente del N° de certificados de aportación que posea funcionar con números variables, nunca inferior a 10 tener capital variable y duración indefinida no perseguir como fin primordial el lucro reconocer un interés limitado al capital y fomentar la educación cooperativista. Además define los tipos de cooperativa cómo se aplica la ley y, concluye con la exposición de los órganos de dirección y administración definidos por la ley. EB/JM


MOVIMIENTOS COOPERATIVOS
COOPERATIVAS
LEGISLACION
DOCTRINAS ECONOMICAS
CORPORATIVISMO


NICARAGUA

Instituto de Investigaciones Sociales

Centro de Recursoso para el Aprendizaje y la Investigación (CRAI-IIS)

Inicio | Búsqueda avanzada | Búsqueda por autoridad | Boletín | Administración