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Conflicto armado en Colombia y Desplazamiento forzado ¿Qué protección? / Rafael Prieto SanJuan

Por: Tema(s): En: número 28; páginas 39-68 Resumen: Como producto de los conflictos armados, en particular de los conflictos no internacionales, se han observado considerables masas de población que han tenido que abandonar su residencia y sus bienes. Solamente aquellas que logran refugiarse en otro país pueden aspirar a una protección especializada, por la vía del derecho internacional de refugiados. Sin embargo un gran porcentaje de las personas afectadas por una guerra interna, por razones geográficas o económicas, no tienen otra opción que desplazarse al interior del mismo teatro de hostilidades. Las respuestas institucionales y normativas, en los planos interno e internacional, no parecen hasta ahora suficientes para contrarrestar este fenómeno. Se rescata sin embargo, la preocupación que sobre este tema se ha despertado en este último quinquenio en los dos planos enunciados. De una parte, el legislativo colombiano aprobó el proyecto de ley que instaura el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, y de otra parte, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU internalizó los Principios Rectores relativos al Desplazamiento de personas al interior de su propio país. La principal diferencia entre ambas reside en su exigibilidad. Así, por el interés de la actualidad en el desplazamiento forzado, y de las respuestas ofrecidas, este artículo se interesa en la protección normativa de las víctimas del conflicto armado, y analiza la interacción entre la ley colombiana y los principios internacionales
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Como producto de los conflictos armados, en particular de los conflictos no internacionales, se han observado considerables masas de población que han tenido que abandonar su residencia y sus bienes. Solamente aquellas que logran refugiarse en otro país pueden aspirar a una protección especializada, por la vía del derecho internacional de refugiados. Sin embargo un gran porcentaje de las personas afectadas por una guerra interna, por razones geográficas o económicas, no tienen otra opción que desplazarse al interior del mismo teatro de hostilidades. Las respuestas institucionales y normativas, en los planos interno e internacional, no parecen hasta ahora suficientes para contrarrestar este fenómeno. Se rescata sin embargo, la preocupación que sobre este tema se ha despertado en este último quinquenio en los dos planos enunciados. De una parte, el legislativo colombiano aprobó el proyecto de ley que instaura el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, y de otra parte, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU internalizó los Principios Rectores relativos al Desplazamiento de personas al interior de su propio país. La principal diferencia entre ambas reside en su exigibilidad. Así, por el interés de la actualidad en el desplazamiento forzado, y de las respuestas ofrecidas, este artículo se interesa en la protección normativa de las víctimas del conflicto armado, y analiza la interacción entre la ley colombiana y los principios internacionales

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