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Acuerdo sobre el establecimiento de la comisión para el esclarecimiento histórico de las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población guatemalteca, Oslo, 20 de junio de 1994

Tema(s): En: volumen 25, 95:; páginas 8-11 Resumen: El acuerdo sobre las violaciones a los derechos humanos en Guatemala, busca esclarecer con objetividad, equidad e imparcialidad las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población guatemalteca, vinculados con el enfrentamiento armado. Por ello se estima necesario crear un informe que contenga los resultados de las investigaciones realizadas y ofrezca elementos objetivos de juicio sobre lo ocurrido durante el conflicto armado, además que la Comisión que se nombre debe aclarar plenamente y en detalle todas las situaciones, ante todo analizar con objetividad e imparcialidad los factores y circunstancias que incidieron en los distintos hechos. La no comparecencia de los interesados no impedirá que la Comisión se pronuncie sobre los casos. Se añade que la Comisión debe estar integrada por tres miembros, el actual moderador de las negociaciones de paz, cuya designación se solicitará al Secretario General de las Naciones Unidas, luego un ciudadano de conducta irreprochable, designado por el moderador y un académico escogido por el moderador la Comisión comenzará a funcionar a partir del día en que se firmen los acuerdos de paz y sus trabajos durarán seis meses a partir de su instalación. OB/LOB
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El acuerdo sobre las violaciones a los derechos humanos en Guatemala, busca esclarecer con objetividad, equidad e imparcialidad las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población guatemalteca, vinculados con el enfrentamiento armado. Por ello se estima necesario crear un informe que contenga los resultados de las investigaciones realizadas y ofrezca elementos objetivos de juicio sobre lo ocurrido durante el conflicto armado, además que la Comisión que se nombre debe aclarar plenamente y en detalle todas las situaciones, ante todo analizar con objetividad e imparcialidad los factores y circunstancias que incidieron en los distintos hechos. La no comparecencia de los interesados no impedirá que la Comisión se pronuncie sobre los casos. Se añade que la Comisión debe estar integrada por tres miembros, el actual moderador de las negociaciones de paz, cuya designación se solicitará al Secretario General de las Naciones Unidas, luego un ciudadano de conducta irreprochable, designado por el moderador y un académico escogido por el moderador la Comisión comenzará a funcionar a partir del día en que se firmen los acuerdos de paz y sus trabajos durarán seis meses a partir de su instalación. OB/LOB

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