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El Cumplimiento de condenas penales en su país de origen: un derecho humano / Soraya Long Saborío

Por: Tema(s): En: volumen 13, número 2; páginas 28-30 Resumen: Trata de obtener la cooperación internacional con el fin de asegurar una mejor administración de justicia mediante la rehabilitación social de la persona detenida. Se toma como base el respecto a los derechos humanos de las personas que por diversas circunstancias han sido sentenciadas y condenadas en países que no son los suyos. Ahonda en el objetivo principal que debe de observar todo centro penal, que no es el de excluir de la sociedad al recluso, sino por el contrario, hacerle sentir que continúa siendo parte de ella por ello es importante recurrir a organismos o instituciones de carácter social de la comunidad que ayuden al personal del centro penitenciario en su tarea de rehabilitación social del recluso. Pero es sabido que los presos extranjeros por regla no gozan de los mismos derechos que los nacionales existen una serie de beneficios para los condenados (ejecución condicional de la pena, excarcelación, penas alternativas a la prisión, permisos de salidas por períodos determinados y otros), los que son concedidos a los nacionales y en muy rara ocasión a los extranjeros dicha política se sustenta en que no existen garantías para asegurar la permanencia y mantenimiento económico del recluso extranjero en el país, por tal motivo se le discrimina. Por ello se lucha para que los reclusos sean enviados a sus países, a fin de que se cumplan sus derechos. Este tema se analizó en la IX Reunión Regional Preparatoria de América Latina y el Caribe, donde se profundizó en el traslado de reclusos que hayan sido condenados en países diferentes al de su nacionalidad. En síntesis, lo que se busca es una mejor conducta por parte de los diversos gobiernos y el respeto de los derechos humanos de estas personas que se encuentran totalmente a merced de la justicia de estos países. OB/ALJ
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Trata de obtener la cooperación internacional con el fin de asegurar una mejor administración de justicia mediante la rehabilitación social de la persona detenida. Se toma como base el respecto a los derechos humanos de las personas que por diversas circunstancias han sido sentenciadas y condenadas en países que no son los suyos. Ahonda en el objetivo principal que debe de observar todo centro penal, que no es el de excluir de la sociedad al recluso, sino por el contrario, hacerle sentir que continúa siendo parte de ella por ello es importante recurrir a organismos o instituciones de carácter social de la comunidad que ayuden al personal del centro penitenciario en su tarea de rehabilitación social del recluso. Pero es sabido que los presos extranjeros por regla no gozan de los mismos derechos que los nacionales existen una serie de beneficios para los condenados (ejecución condicional de la pena, excarcelación, penas alternativas a la prisión, permisos de salidas por períodos determinados y otros), los que son concedidos a los nacionales y en muy rara ocasión a los extranjeros dicha política se sustenta en que no existen garantías para asegurar la permanencia y mantenimiento económico del recluso extranjero en el país, por tal motivo se le discrimina. Por ello se lucha para que los reclusos sean enviados a sus países, a fin de que se cumplan sus derechos. Este tema se analizó en la IX Reunión Regional Preparatoria de América Latina y el Caribe, donde se profundizó en el traslado de reclusos que hayan sido condenados en países diferentes al de su nacionalidad. En síntesis, lo que se busca es una mejor conducta por parte de los diversos gobiernos y el respeto de los derechos humanos de estas personas que se encuentran totalmente a merced de la justicia de estos países. OB/ALJ

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