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Los Derechos Humanos de los pueblos indígenas / Rodolfo Stavenhagen

Por: Tema(s): En: volumen 1, número 1; páginas 53-63 Resumen: En esta ponencia se trata diversos tópicos relacionados con los derechos humanos de la población indígena latinoamericana, definiéndola como de particular vigencia en la actualidad (1989). Empieza por afirmar que en el siglo XIX se establece un sistema, llamado de colonialismo interno, en los países latinoamericanos, del cual los indígenas constituyen precisamente la base misma y las víctimas mayores. Por tanto, la situación de violación a los derechos fundamentales, a las libertades básicas, es parte principal de las estructuras económicas, sociales y políticas que se fueron desarrollando en América Latina. De esas raíces estructurales de la violación de los derechos humanos destaca, primero, que se inscribe en la estructura económica y, particularmente, en la estructura agraria, la reducción de la base de los recursos económicos de las comunidades indígenas y, segundo, a partir de la independencia política, las élites gobernantes, las clases dominantes, los intelectuales que construyeron la concepción de las naciones latinoamericanas, excluyeron sistemáticamente a los pueblos indígenas de su concepto de nación. Además, agrega, a través del tiempo han sido aplicadas políticas de etnocidio que en diferentes momentos se llamaron progreso, desarrollo de la comunidad, construcción nacional, integración nacional y otras. Seguidamente el autor destaca que, sobre todo en los últimos quince años, se han desarrollado gran cantidad de movimientos indígenas que plantean la resistencia ante los procesos de destrucción de su cultura (política, económica, social, etc.), y también se dan movimientos que plantean la resistencia ante los procesos de transformación de las sociedades, que plantan ante el Estado nacional la necesidad de repensar el mismo, de repensar el concepto de nación. Finalmente, Stavenhagen se refiere a tres derechos universales que, forzosamente debe llegar a disfrutar estos pueblos: primero, practicar el principio de igualdad segundo, el derecho a la no discriminación, que lleva a la cuestión de los derechos étnicos, o sea, los derechos de la segunda generación y, tercero, la práctica del derecho a la libre determinanción de los pueblos, el derecho a la autodeterminación. MB/ALJ
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En esta ponencia se trata diversos tópicos relacionados con los derechos humanos de la población indígena latinoamericana, definiéndola como de particular vigencia en la actualidad (1989). Empieza por afirmar que en el siglo XIX se establece un sistema, llamado de colonialismo interno, en los países latinoamericanos, del cual los indígenas constituyen precisamente la base misma y las víctimas mayores. Por tanto, la situación de violación a los derechos fundamentales, a las libertades básicas, es parte principal de las estructuras económicas, sociales y políticas que se fueron desarrollando en América Latina. De esas raíces estructurales de la violación de los derechos humanos destaca, primero, que se inscribe en la estructura económica y, particularmente, en la estructura agraria, la reducción de la base de los recursos económicos de las comunidades indígenas y, segundo, a partir de la independencia política, las élites gobernantes, las clases dominantes, los intelectuales que construyeron la concepción de las naciones latinoamericanas, excluyeron sistemáticamente a los pueblos indígenas de su concepto de nación. Además, agrega, a través del tiempo han sido aplicadas políticas de etnocidio que en diferentes momentos se llamaron progreso, desarrollo de la comunidad, construcción nacional, integración nacional y otras. Seguidamente el autor destaca que, sobre todo en los últimos quince años, se han desarrollado gran cantidad de movimientos indígenas que plantean la resistencia ante los procesos de destrucción de su cultura (política, económica, social, etc.), y también se dan movimientos que plantean la resistencia ante los procesos de transformación de las sociedades, que plantan ante el Estado nacional la necesidad de repensar el mismo, de repensar el concepto de nación. Finalmente, Stavenhagen se refiere a tres derechos universales que, forzosamente debe llegar a disfrutar estos pueblos: primero, practicar el principio de igualdad segundo, el derecho a la no discriminación, que lleva a la cuestión de los derechos étnicos, o sea, los derechos de la segunda generación y, tercero, la práctica del derecho a la libre determinanción de los pueblos, el derecho a la autodeterminación. MB/ALJ

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