Solidarismo y sindicalismo
Tema(s): En: número 140; páginas 4-5 En: Agencia Centroamericana de Noticias Boletín ACEN SIAGResumen: El solidarismo según sus dirigentes, está basado en la aspiración de lograr la plena armonía y concordia entre obreros y patrones, con el objeto de alcanzar la democratización del capital y fomentar la productividad para satisfacer las aspiraciones y necesidades de patronos y trabajadores mediante el ahorro y la creación de empresas de propiedad laboral. El solidarismo promulga la vinculación entre los obreros y los patronos para obtener ganancias que posibilitan a los trabajadores el acceso a los medios de producción y pueda llegar a ser un empresario. El artículo recoge las opiniones de importantes personas del movimiento solidarista de Guatemala como Sanchinelli y Unsitragua ellos acuerdan en que este movimiento no sufre la presión que deben soportar los sindicalistas. Agregan, no obstante, que si bien los sindicatos pueden prestar servicios de ahorro y servicio social, nunca podrán garantizar la defensa plena de los intereses de los trabajadores. OB/JM
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Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación | REV0072 (140) 1989 II Epoca (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible | 22879 |
Colección Centroamérica
El solidarismo según sus dirigentes, está basado en la aspiración de lograr la plena armonía y concordia entre obreros y patrones, con el objeto de alcanzar la democratización del capital y fomentar la productividad para satisfacer las aspiraciones y necesidades de patronos y trabajadores mediante el ahorro y la creación de empresas de propiedad laboral. El solidarismo promulga la vinculación entre los obreros y los patronos para obtener ganancias que posibilitan a los trabajadores el acceso a los medios de producción y pueda llegar a ser un empresario. El artículo recoge las opiniones de importantes personas del movimiento solidarista de Guatemala como Sanchinelli y Unsitragua ellos acuerdan en que este movimiento no sufre la presión que deben soportar los sindicalistas. Agregan, no obstante, que si bien los sindicatos pueden prestar servicios de ahorro y servicio social, nunca podrán garantizar la defensa plena de los intereses de los trabajadores. OB/JM
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