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Segundo Protocolo al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras instancias políticas

Tema(s): En: número 38; páginas 25-26 En: Panorama CentroamericanoResumen: Se analiza el Segundo Protocolo sobre el Parlamento Centroamericano y la importancia que tiene para Centroamérica la integración regional. Este Protocolo está conformado por un total de cinco artículos en el primero se señala que la extensión del plazo para la elección de diputados, por un período que no debe exceder los 36 meses, contados a partir de la fecha de su instalación y enfizando que la elección se hará de acuerdo a las leyes electorales de cada país. Mientras tanto, los países suscriptores del Tratado y sus Protocolos, tendrán el derecho de acreditar observadores permanentes ante el Parlamento Centroamericano, hasta un número de veinte y la decisión del país será comunicada a la Junta Directiva del Parlamento Centroamericano. En su cuarto artículo se menciona que Panamá tiene las puertas abiertas al PARLACEN, de manera que en el momento que decida integrarse lo pueda hacer sin ningún obstáculo. El instrumento de adhesión respectivo deberá ser depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala el que enviará las copias respectivas a los demás Estados miembros. En su quinto y último artículo, el Protocolo señala que el mismo entrará en vigencia a partir de los ocho días después del depósito del tercer instrumento de ratificación. OB/ALJ
Tipo de ítem: Publicaciones periódicas
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Colección Centroamérica

Se analiza el Segundo Protocolo sobre el Parlamento Centroamericano y la importancia que tiene para Centroamérica la integración regional. Este Protocolo está conformado por un total de cinco artículos en el primero se señala que la extensión del plazo para la elección de diputados, por un período que no debe exceder los 36 meses, contados a partir de la fecha de su instalación y enfizando que la elección se hará de acuerdo a las leyes electorales de cada país. Mientras tanto, los países suscriptores del Tratado y sus Protocolos, tendrán el derecho de acreditar observadores permanentes ante el Parlamento Centroamericano, hasta un número de veinte y la decisión del país será comunicada a la Junta Directiva del Parlamento Centroamericano. En su cuarto artículo se menciona que Panamá tiene las puertas abiertas al PARLACEN, de manera que en el momento que decida integrarse lo pueda hacer sin ningún obstáculo. El instrumento de adhesión respectivo deberá ser depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala el que enviará las copias respectivas a los demás Estados miembros. En su quinto y último artículo, el Protocolo señala que el mismo entrará en vigencia a partir de los ocho días después del depósito del tercer instrumento de ratificación. OB/ALJ

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