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Guatemala: El retorno de la pena de muerte Amnistía Internacional

Por: Tipo de material: TextoTextoAnalíticas: Mostrar analíticasDetalles de publicación: Londres Amnistía Internacional 1997Descripción: 7 páginasTema(s): Resumen: Se analiza el Código Penal guatemalteco que data de 1973, prevé la pena de muerte aunque antes de las dos ejecuciones de 1996, raramente se había aplicado en Guatemala . Este documento informa sobre el debate en torno a la pena capital en Guatemala., las obligaciones contraídas por este país conforme a las normas internacionales de derechos humanos, los casos actuales de presos en espera de ejecución y las recomendaciones de Amnistía Internacional. en el sentido de la abolición de la pena de muerte que viola el derecho fundamental a la vida y ratificará el segundo protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Otras recomendaciones es que mientras se procede a la abolición cesen las ejecuciones, se comprometan el gobierno y las instancias judiciales pertinentes a la garantía mínima de defensa. La pena de muerte solo podrá imponerse cuando la culpabilidad del acusado se base en pruebas claras y convincentes. La defensa a los encausados por delitos se realice únicamente por abogados colegiados y en ejercicio y que las garantías para los condenados a muerte sigan la legislación internacional pertinente en concreto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las Salvaguardias para garantizar la protección de los condenados a la pena de muerte adoptadas por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.
Tipo de ítem: Libros
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Colección CODEHUCA

Se analiza el Código Penal guatemalteco que data de 1973, prevé la pena de muerte aunque antes de las dos ejecuciones de 1996, raramente se había aplicado en Guatemala . Este documento informa sobre el debate en torno a la pena capital en Guatemala., las obligaciones contraídas por este país conforme a las normas internacionales de derechos humanos, los casos actuales de presos en espera de ejecución y las recomendaciones de Amnistía Internacional. en el sentido de la abolición de la pena de muerte que viola el derecho fundamental a la vida y ratificará el segundo protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Otras recomendaciones es que mientras se procede a la abolición cesen las ejecuciones, se comprometan el gobierno y las instancias judiciales pertinentes a la garantía mínima de defensa. La pena de muerte solo podrá imponerse cuando la culpabilidad del acusado se base en pruebas claras y convincentes. La defensa a los encausados por delitos se realice únicamente por abogados colegiados y en ejercicio y que las garantías para los condenados a muerte sigan la legislación internacional pertinente en concreto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las Salvaguardias para garantizar la protección de los condenados a la pena de muerte adoptadas por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

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