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La Legislación cooperativa costarricense / Alejandro Abellán Cisneros

Por: Descripción: páginas 27-37Tema(s): En: Confederación de Cooperativas del Caribe y Centroamérica Taller Legislación CooperativaResumen: Expone los principios universales del cooperativismo -reconocidos en 1937 y que son las 7 normas aprobadas por los pioneros de Rochdale, cuyo mérito particular estuvo en la formación de una cooperativa de consumo-, que son: libre adhesión. control democrático; interés limitado al capital; reparto de excedentes ; neutralidad política y religiosa; ventas al contado y a precios de mercado; y fomento de la educación. Luego, analiza los 4 primeros y empieza señalando que desde la fromación de la primera cooperativa hasta hoy han sucedido muchos cambios socio-económicos, por ello esos principios han requerido una interpretación acorde con la realidad. En el caso de la libre adhesión señala que, en base a la experiencia desarrollada en la aplicación del principio de libre ingreso y retiro voluntario, se recomienda su aplicación con mucha más amplitud que lo que en forma restrictiva recomienda la doctrina rochdaliana y sus defensores. El control democrático es el principio básico del cooperativismo y se fundamenta en el slogan un hombre-un voto, lo cual no es aplicable linealmente a los organismos de segundo y tercer grado. El principio de "interés limitado al capital" debe ser aplicado con cierta flexibilidad, dependiendo de las especificadas de la cooperativa en cada momento. Sobre la distribución de excedentes, el principio debe aplicarse en toda su complejidad, por constituir la fórmula más justa para liberar a los hombres del espíritu de lucro desmedido. EB/JM
Tipo de ítem: Libros Lista(s) en las que aparece este ítem: AMERICA CENTRAL
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Expone los principios universales del cooperativismo -reconocidos en 1937 y que son las 7 normas aprobadas por los pioneros de Rochdale, cuyo mérito particular estuvo en la formación de una cooperativa de consumo-, que son: libre adhesión. control democrático; interés limitado al capital; reparto de excedentes ; neutralidad política y religiosa; ventas al contado y a precios de mercado; y fomento de la educación. Luego, analiza los 4 primeros y empieza señalando que desde la fromación de la primera cooperativa hasta hoy han sucedido muchos cambios socio-económicos, por ello esos principios han requerido una interpretación acorde con la realidad. En el caso de la libre adhesión señala que, en base a la experiencia desarrollada en la aplicación del principio de libre ingreso y retiro voluntario, se recomienda su aplicación con mucha más amplitud que lo que en forma restrictiva recomienda la doctrina rochdaliana y sus defensores. El control democrático es el principio básico del cooperativismo y se fundamenta en el slogan un hombre-un voto, lo cual no es aplicable linealmente a los organismos de segundo y tercer grado. El principio de "interés limitado al capital" debe ser aplicado con cierta flexibilidad, dependiendo de las especificadas de la cooperativa en cada momento. Sobre la distribución de excedentes, el principio debe aplicarse en toda su complejidad, por constituir la fórmula más justa para liberar a los hombres del espíritu de lucro desmedido. EB/JM

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