000 02903 a a2200265 04500
001 5721
003
040 _a
100 _aMeza, Vilma
245 _aEl Escenario laboral de la mujer costarricense /
_cVilma Meza
520 _aPrimeramente se ahonda en el marco jurídico legislativo de la mujer trabajadora costarricense se indica que se dan serias deficiencias en este aspecto ya que se da la discriminación sexual de la mujer en el ambiente laboral, así como importantes omisiones de regulación o de reglamentación, falta de garantías escritas por la ley o bien por problemas de aplicación de las existentes. Por otra parte, se da por un hecho que la mujer reportará menos plusvalía, o sea, que su trabajo dará menos ganancias y será de menor calidad que el realizado por un hombre. En síntesis se legitima la doble explotación de la mujer en su prestación laboral y de una expresión potenciada de la explotación capitalita. La realidad demuestra la interrelación estrecha entre la situación de empleo, la formación profesional y las condiciones de trabajo de la mujer y la estructura social. Para el caso costarricense la Constitución no hace distinción entre el hombre y la mujer al establecer el trabajo como un derecho humano y como una obligación social, por el contrario, prohíbe todo tipo de discriminación con relación al empleo, sobre todo de aquellos casos que atentan contra la dignidad del trabajor o la trabajadora. También se establece en la Constitución, en el artículo 57, que "el salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia". Pero el que esté estipulado en la Constitución no significa que se cumpla, de manera que el trabajo de la mujer es en muchas ocasiones valorado como media mercancía, a pesar de las más recientes resoluciones internacionales en las que se prohíbe la discriminación de la mujer en todos los aspectos de la vida económica, política, social y cultural. Enfatiza en casos específicos como el trabajo de la mujer en la maquila, donde se la explota inmisericordemente. Analiza las situaciones de despidos por embarazo y lo que estipula la ley al respecto, indicando que los artículos del Código de Trabajo, referentes al trabajo femenino, funcionan solo como expectativas jurídicas pero en caso de problemas deben de asistir a los tribunales para solucionarlos, lo cual resulta tedioso. OB/ALJ
650 _aDISCRIMINACION BASADA EN EL SEXO
650 _aLEGISLACION DEL TRABAJO
650 _aPODER POLITICO
650 _aDERECHO DEL TRABAJO
650 _aROL DE LA MUJER
650 _aSTATUS DE LA MUJER
650 _aRECESION ECONOMICA
650 _aTRABAJADORAS
650 _aDERECHOS DE LA MUJER
650 _aDERECHOS HUMANOS
650 _aPARTICIPACION SOCIAL
650 _aRELACIONES LABORALES
650 _aSALA
773 _gvolumen 2, número 6; páginas 35-44
999 _c23003
_d23003