000 | 01545 a a2200169 04500 | ||
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001 | 2301 | ||
003 | |||
040 | _a | ||
245 | _aPrincipios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad. Resolución 3074 (XXVIII) de la Asamblea General, de 3 de diciembre de 1973 | ||
520 | _aRecordando la necesidad especial de adoptar, en el plano internacional, medidas con el fin de asegurar el enjuiciamiento y el castigo de las personas culpables de crímenes de guerra y de crímenes de lesa humanidad. Se indica que independientemente de la fecha y el lugar en donde se hayan cometido, deben de ser investigados y las personas contra las que existen pruebas de culpabilidaed en la comisión de estos crímenes, serán buscadas, detenidas, enjuiciadas y en caso de ser declaradas culpables castigadas. Se agrega que todo Estado tiene el derecho de juzgar a los nacionales por estos delitos y que los Estados cooperarán de manera bilateral y multilateral para reprimir y prevenir estos crímenes y se tomarán todas las medidas necesarias para ello, al estar facilitando este trabajo los Estados se apegarán a las dispocisiones de la Carta de las Naciones Unidas y a la Declaración sobre los principios del derecho internacional. LOB/LOB | ||
650 | _aCOOPERACION INTERNACIONAL | ||
650 | _aCRIMENES DE GUERRA | ||
650 | _aESTADO | ||
650 | _aONU | ||
650 | _aCOOPERACION INTERNACIONAL | ||
650 | _aPAZ | ||
773 | _gvolumen 15, 3:; páginas 7-8 | ||
999 |
_c25272 _d25272 |