000 02765 a a2200205 04500
001 17489
003
040 _a
100 _aRamsburgh, John
245 _aBiodiversidad:
_bun nuevo aspecto de los derechos indígenas /
_cJohn Ramsburgh
520 _aCuando Estados Unidos autorizó las patentes para el material genético de plantas y animales, pocos se imaginaron el grado en el cual las industrias farmacéuticas y agrícolas del Norte llegarían a controlar los centros mundiales de acopio de variedades genéticas. Pero a medida que los abundantes recursos genéticos del Sur son saqueados, encontramos que los pueblos indígenas, quienes durante milenios, han domesticado y diversificado especies salvajes de flora y fauna, formulan la crítica mejor articulada y más acerba de la llamada revolución bioindustrial. Asimismo, demuestran que el reconocimiento y respeto de los derechos de los pueblos indígenas es fundamental para la preservación de la biodiversidad mundial. Entre los componentes centrales del Convenio sobre Biodiversidad (adoptado en la Cumbre de la Tierra) se prevé una repartición igualitaria de los beneficios que resultan del uso de los recursos genéticos. La tendencia, sin embargo, al menos entre las naciones industrializadas del Norte, ha sido la implementación de políticas económicas diametralmente opuestas a este principio. Acuerdos comerciales con el GATT o el TLC contienen disposiciones específicas para la protección de los Derechos de la Propiedad Intelectual en las áreas de biotecnología e investigación genética. Los intereses comerciales del Norte, liderados por Estados Unidos, presionan a favor de una protección completa a escala mundial de las variedades de semillas producidas mediante ingeniería biológica y tecnológica afines. Ante esta situación, los pueblos indígenas enfrentan no sólo la amenaza de que sus recursos y conocimientos genéticos sean robados por el Norte -proceso que sigue ininterrumpido desde hace más de 500 años-, sino también la eventualidad de tener que pagar licencias y derechos para poder cultivar variedades genéticas de las semillas que siempre han cultivado. El desafío es entonces, cómo crear mecanismos legales que protejan los conocimientos y recursos de los pueblos indígenas sin sacrificar las prácticas de libre intercambio. Es por eso que se deben crear derechos que los reconozcan individual y colectivamente y respetar su autonomía política. HB/HMBQ
650 _aDERECHOS HUMANOS
650 _aAMERINDIOS
650 _aDESARROLLO SUSTENTABLE
650 _aLEGISLACION
650 _aBIODIVERSIDAD
650 _aPLANTAS MEDICINALES
650 _aLIBERALIZACION DEL INTERCAMBIO
650 _aNEOLIBERALISMO
773 _gnúmero 250; páginas 19-21
999 _c25332
_d25332