000 02258 a a2200181 04500
001 13435
003
040 _a
100 _aGutiérrez F, Donato
245 _aImprocedente nueva ley de pensiones del Magisterio Nacional /
_cDonato Gutiérrez F
520 _aEl artículo reflexiona sobre la nueva ley de pensiones del Magisterio Nacional y su improcedencia, específicamente se observa la relación con el trámite y su contenido. En lo que se refiere al primero se cuestiona lo siguiente: la ley no se divulgó previamente y con suficiente antelación, el proyecto de ley para conocimiento y análisis de la comunidad nacional. No se envió el proyecto para su estudio, análisis, discusión y dictamen por parte de las comisiones respectivas de la Asamblea Legislativa. No se dio audiencia a las principales instancias afectadas. Se utilizó mecanismos excepcionales en la agenda para acelerar los procesos de estudio y aprobación de proyectos de ley. En relación con el contenido se menciona: la ley no garantiza la estabilidad y permanencia del Fondo de pensiones del Magisterio Nacional. El estado no asume su responsabilidad en el manejo del Fondo de Pensiones del Magisterio Nacional. Con este Régimen de pensiones no se garantiza a los educadores una pensión digna a un costo accesible. Se denuncia consolidación y creación de injusticias con la nueva ley, entre ellas: contribución y aportes al régimen de los pensionados de lujo
_aexcepción parcial del aporte solidario a los funcionarios activos con salarios superiores al tope máximo establecido
_aaporte patronal de las Instituciones de Educación privada
_acotización mínima
_aprincipio "indubio pro operario". Es evidente que Costa Rica requiere transformaciones que le permitan enfrentar mejor los nuevos desafíos que le presenta el entorno, y superar valientememte algunas debilidades que se han venido arrastrando desde hace varias décadas. Existe conciencia de los costarricenses de la situación en que se vive, se deben tomar medidas y salir adelante. HB/HMBQ
650 _aPENSIONES DE JUBILACION
650 _aEDUCACION
650 _aUNIVERSIDADES
650 _aASPECTOS SOCIALES
650 _aASPECTOS ECONOMICOS
650 _aLEGISLACION
773 _gnúmero 38; páginas 21-31
999 _c27917
_d27917