000 01493 a a2200181 04500
001 9525
003
040 _a
100 _aOrtega, Martín C.
245 _a¿Cuándo es lícito usar armas nucleares? /
_cMartín C. Ortega
520 _aLuego de finalizada la guerra fría, la reducción de los arsenals nucleares y los esfuerzos para la no proliferación han llevado a replantear la cuestión de si las armas nuclearesno son tadavía necesarias. Dentro de este contexto, la Corte Internacional de Justicia ha emitido un dictamen en el que examinan las condiciones para el empleo lícito de tales armas. Se indica que después de examinar la costumbre internacional y tras analizar los diversos tratados que se refieren a la limitación del uso de las armanas nucleares, la Corte concluye que no hay una prohibición general en derecho inetrnacional, aunque si es cierto que los estados que las poseen se han comprometido a no utilizarlas en algunos espacios, por ejemplo con tra América Latina. Por otra parte se enfatiza en dos puntos conflictivos de la decisión en el énfasis en la obligación de conseguir un desarme nuclear y la posible incompatibilidad del uso de armas nucleares frente a las normas del derecho humanitario bélico. REV//jmml
650 _aARMAS NUCLEARES
650 _aRELACIONES INTERNACIONALES
650 _aPAISES DESAROLLADOS
650 _aESTRATEGIA DEL DESARROLLO
650 _aPODER POLITICO
650 _aRERECHO INTERNACIONAL
773 _gnúmero 14; páginas 10-13
999 _c29486
_d29486