000 01679 a a2200169 04500
001 16359
003
040 _a
245 _aDeclaración de San José
520 _aSe exponen los acuerdos de la declaración de los Defensores del Pueble y Procuradores de Derechos Humanos de América Latina, entre ellos encontramos: la necesidad de promover en todos los países latinoamericanos la figura del Defensor del Pueblo e invitar a todos los gobiernos y Estados que aún no la han adoptado a su pronta institucionalización
_aque la Institución del Defensor del Pueblo debe concebirse siempre como un signo de identidad democrática, independiente y no subordinada a ninguno de los poderes democráticos
_aque los estados garanticen la independencia orgánica e institucional del Defensor del Pueblo y se le otorgue una verdadera independencia económica
_ase considera que es necesario el reconocimiento, por parte del Sistema Interamericano, del derecho de los Defensores del Pueblo en cuanto tales, de recurrir directamente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Otros de los acuerdos fueron: que la protección de los derechos humanos garantice la inmunidad e inviolabilidad de los Defensores del Pueblo durante los estados de excepción y rechazar y condenar enérgicamente las amenazas de que ha sido objeto el Procurador de los Derechos Humanos de El Salvador quien ha venido cumpliendo una decidida y valerosa labor en defensa de los derechos humanos en su país. HB/HMBQ
650 _aDERECHOS HUMANOS
650 _aESTADO
650 _aDEMOCRACIA
650 _aPRESUPUESTO
650 _aCOOPERACION INTERNACIONAL
650 _aONU
773 _gnúmero 20; páginas 509-511
999 _c30758
_d30758