000 03187 a a2200217 04500
001 17068
003
040 _a
100 _aCórdoba Ortega, Jorge
245 _aAspectos generales sobre el funcionamiento y competencia de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad /
_cJorge Córdoba Ortega ; Eladio González Solís
520 _aEn el artículo se muestra de manera breve el funcionamiento y competencia de la Comisión Permanente de Consultas de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa en el conocimiento de las opiniones consultivas vertidas por la Sala Constitucional. Se describe el procedimiento legislativo para la elaboración y aprobación de una ley, el cual inicia mediante una propuesta ya sea de los Diputados (art. 121.1) o del Poder Ejecutivo (art. 140.5) ambos de la Constitución Política
_auna vez presentado el proyecto, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Presidente lo traslada a informe y conocimiento de una Comisión dictaminadora, luego recomendará a los órganos decisorios ya sea la aprobación mediante un dictamen de mayoría o la no aprobación dando como resultado desechar la iniciativa y archivarla. De lo anterior se puede concluir que la Asamblea Legislativa tiene dos tipos de órganos y ante todo dos tipos de funciones, órganos preparatorios y órganos decisorios o definitivos, que aprueban o rechazan las iniciativas dictaminadas por los órganos correspondientes. Respecto al derecho de enmienda de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad, ya la Sala Constitucional ha reiterado que "no es válido que se adicionen al texto elementos nuevos que no fueron conocidos por la Sala Constitucional ni fueron objeto de pronunciamiento por parte de ella", así pues, las mociones que se presenten en la Comisión deben cumplir con una serie de principios constitucionales, derecho de iniciativa, derecho de enmienda, principio de publicidad y principio democrático. Concluyen los autores que por la especialidad, excepcionalidad y su relación con el procedimiento legislativo y singularidad la Comisión de Consultas de Constitucionalidad tiene como competencia el conocimiento de los votos emitidos por la Sala Constitucional sobre las consultas de constitucionalidad planteadas preceptivas o facultativas y la incorporación de aquellas observaciones que crea convenientes en el fondo del asunto, salvaguardando los principios de publicidad, conexidad, democrático y derechos de iniciativa y enmienda. El derecho de enmienda de la Comisión se limita a realizar las modificaciones que ha considerado el voto de la Sala Constitucional ya que de no hacerlo así se estaría violando el principio de publicidad y el orden normativo que se debe seguir en todo procedimiento legislativo. SBR/SBR
650 _aDERECHO CONSTITUCIONAL
650 _aDERECHO PUBLICO
650 _aCONSTITUCIONES
650 _aREFORMA CONSTITUCIONAL
650 _aTRIBUNALES CONSTITUCIONALES
650 _aASAMBLEA LEGISLATIVA
650 _aPARLAMENTO
650 _aPRACTICA PARLAMENTARIA
700 _aGonzález Solís, Eladio
773 _gvolumen 5, número 3; páginas 251-264
999 _c31161
_d31161