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040 _ccru CRAI/IIS
090 _a02.04.03 A 522g
110 1 _910214
_aAmnistía Internacional
245 _aGuatemala:
_bEl retorno de la pena de muerte
_cAmnistía Internacional
260 _aLondres
_bAmnistía Internacional
_c1997
300 _a7 páginas
500 _aColección CODEHUCA
520 _aSe analiza el Código Penal guatemalteco que data de 1973, prevé la pena de muerte aunque antes de las dos ejecuciones de 1996, raramente se había aplicado en Guatemala . Este documento informa sobre el debate en torno a la pena capital en Guatemala., las obligaciones contraídas por este país conforme a las normas internacionales de derechos humanos, los casos actuales de presos en espera de ejecución y las recomendaciones de Amnistía Internacional. en el sentido de la abolición de la pena de muerte que viola el derecho fundamental a la vida y ratificará el segundo protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Otras recomendaciones es que mientras se procede a la abolición cesen las ejecuciones, se comprometan el gobierno y las instancias judiciales pertinentes a la garantía mínima de defensa. La pena de muerte solo podrá imponerse cuando la culpabilidad del acusado se base en pruebas claras y convincentes. La defensa a los encausados por delitos se realice únicamente por abogados colegiados y en ejercicio y que las garantías para los condenados a muerte sigan la legislación internacional pertinente en concreto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las Salvaguardias para garantizar la protección de los condenados a la pena de muerte adoptadas por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.
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