Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad. Resolución 3074 (XXVIII) de la Asamblea General, de 3 de diciembre de 1973
Recordando la necesidad especial de adoptar, en el plano internacional, medidas con el fin de asegurar el enjuiciamiento y el castigo de las personas culpables de crímenes de guerra y de crímenes de lesa humanidad. Se indica que independientemente de la fecha y el lugar en donde se hayan cometido, d...
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| Summary: | Recordando la necesidad especial de adoptar, en el plano internacional, medidas con el fin de asegurar el enjuiciamiento y el castigo de las personas culpables de crímenes de guerra y de crímenes de lesa humanidad. Se indica que independientemente de la fecha y el lugar en donde se hayan cometido, deben de ser investigados y las personas contra las que existen pruebas de culpabilidaed en la comisión de estos crímenes, serán buscadas, detenidas, enjuiciadas y en caso de ser declaradas culpables castigadas. Se agrega que todo Estado tiene el derecho de juzgar a los nacionales por estos delitos y que los Estados cooperarán de manera bilateral y multilateral para reprimir y prevenir estos crímenes y se tomarán todas las medidas necesarias para ello, al estar facilitando este trabajo los Estados se apegarán a las dispocisiones de la Carta de las Naciones Unidas y a la Declaración sobre los principios del derecho internacional. LOB/LOB |
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