La Legislación cooperativa nicaragüense / Silvio Calderón
Detalles de publicación: San José: Confederación de Cooperativas del Caribe y Centroamérica Descripción: páginas 59-64Tema(s): En: Confederación de Cooperativas del Caribe y Centroamérica Taller Legislación CooperativaResumen: El movimiento cooperativo nicaraguense se rige por la Ley General de Cooperativas del 23 de julio de 1971, que regula la constitución, organización y funcionamiento de las cooperativas como personas jurídicas de derecho privado, así como su disolución y liquidación. Se constituye de 11 capítulos que regulan: los cooperados, al régimen administrativo, la junta de vigilancia, el régimen económico y de las provisiones sociales, la disolución y liquidación, la integración cooperativista, las obligaciones, privilegios y exenciones. El reglamento se aprobó hasta marzo de 1975. Los requisitos que debe reunir una cooperativa: procurar el mejoramiento económico y social de sus miembros, mediante la acción conjunta en una obra colectiva respetar los principios de la libre adhesión y retiro voluntario, igualdad de derechos y de neutralidad política y religiosa otorga al cooperado el derecho a un solo voto ejercido personalmente y no ser apoderado, independientemente del N° de certificados de aportación que posea funcionar con números variables, nunca inferior a 10 tener capital variable y duración indefinida no perseguir como fin primordial el lucro reconocer un interés limitado al capital y fomentar la educación cooperativista. Además define los tipos de cooperativa cómo se aplica la ley y, concluye con la exposición de los órganos de dirección y administración definidos por la ley. EB/JM
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El movimiento cooperativo nicaraguense se rige por la Ley General de Cooperativas del 23 de julio de 1971, que regula la constitución, organización y funcionamiento de las cooperativas como personas jurídicas de derecho privado, así como su disolución y liquidación. Se constituye de 11 capítulos que regulan: los cooperados, al régimen administrativo, la junta de vigilancia, el régimen económico y de las provisiones sociales, la disolución y liquidación, la integración cooperativista, las obligaciones, privilegios y exenciones. El reglamento se aprobó hasta marzo de 1975. Los requisitos que debe reunir una cooperativa: procurar el mejoramiento económico y social de sus miembros, mediante la acción conjunta en una obra colectiva respetar los principios de la libre adhesión y retiro voluntario, igualdad de derechos y de neutralidad política y religiosa otorga al cooperado el derecho a un solo voto ejercido personalmente y no ser apoderado, independientemente del N° de certificados de aportación que posea funcionar con números variables, nunca inferior a 10 tener capital variable y duración indefinida no perseguir como fin primordial el lucro reconocer un interés limitado al capital y fomentar la educación cooperativista. Además define los tipos de cooperativa cómo se aplica la ley y, concluye con la exposición de los órganos de dirección y administración definidos por la ley. EB/JM
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